Ticopedia
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En el momento de separación de Costa Rica de la Monarquía Española, el ordenamiento jurídico vigente estaba formado por un cúmulo de normas de muy distinto origen y naturaleza. Además de la Constitución de 1812, que ocupaba la cúspide de la jerarquía normativa, regían en territorio costarricense las leyes de las Cortes, las leyes de Indias, diversas leyes del Derecho Castellano (entre las que figuraban las contenidas en la Novísima Recopilación de 1805, la Nueva Recopilación de 1567 y las Siete Partidas), reales decretos, disposiciones de la Audiencia de Guatemala y de la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, regulaciones municipales, etc.

Como consecuencia de la separación de España, el Derecho costarricense empezó a desarrollarse en forma autónoma, con la promulgación del Pacto de Concordia de 1821 y los Estatutos Políticos de 1823 y la emisión de normas emanadas de las Juntas Gubernativas que funcionaron hasta 1824. El 10 de enero de 1822 Costa Rica se adhirió condicionalmente al Imperio Mexicano, con lo cual las disposiciones de la Regencia de México y más tarde del Congreso Constituyente y del Emperador pasaron a formar parte del ordenamiento costarricense. La más importante y duradera de esas normas fue el decreto imperial que suprimió el sistema de castas.

La incorporación de Costa Rica a la Federación Centroamericana, en 1824, agregó nuevos elementos a su ordenamiento jurídico: la Constitución federal, las leyes emanadas del Congreso y el Senado, los decretos del Ejecutivo federal, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (1825), las leyes de la Asamblea, las disposiciones del Consejo Representativo, los decretos del poder Ejecutivo estatal, etc.

El carácter casuístico de la inmensa mayoría de las normas vigentes y la ausencia de un sistema de principios generales hacía gigantescas las dimensiones del ordenamiento. Las tareas forenses se veían seriamente obstaculizadas por el maremágnum de fuentes. Para agravar las cosas, en el decenio de 1830 Costa Rica contaba con un número reducido de profesionales en Derecho y la enseñanza formal de éste apenas se iniciaba.

En 1834, el licenciado Agustín Gutiérrez y Lizaurzábal, abogado guatemalteco residente en Costa Rica, publicó en San José un Prontuario de Derecho Práctico por orden alfabético, pequeño diccionario jurídico que exponía brevemente los principios preceptos del Derecho vigente y señalaba las leyes que los contenían. Esta obra representó un magnífico auxiliar para los rudimentarios tribunales costarricenses, en su mayoría a cargo de empíricos, y aunque el autor no pretendió semejante cosa, el Prontuario parece haberse convertido en un verdadero código y debió facilitar y mejorar la administración de justicia. Algunas decisiones judiciales de la época se fundamentaban exclusivamente en las leyes y doctrina contenidas en el Prontuario, sin mayor aporte de los juzgadores.

Desde mediados del decenio de 1830 se empezó a expresar insistentemente en Costa Rica la necesidad de que se emitieran códigos modernos. En 1837 el Poder Ejecutivo planteó al Legislativo la posibilidad de que en Costa Rica adoptase como leyes los proyectos de Código Civil y Código Penal que había preparado Edward Livingston para el Estado de Louisiana, y que habían sido puestos en vigencia en Guatemala en 1834. En mayo de 1840 se nombró una comisión especial de legislación, y en septiembre del mismo año se le encomendó la preparación de un código penal, pero poco después se revocó esa orden. En enero de 1841 se encargó la redacción de un código de procedimientos al sacerdote salvadoreño don Isidro Menéndez; pero este propósito nunca se cumplió.

La integración de Costa Rica al proceso codificador de inspiración francesa fue obra de la dictadura de Braulio Carrillo Colina (1838-1842). El 30 de julio de 1841, Carrillo emitió el Código General del Estado de Costa Rica, que era en gran medida una copia de los códigos emitidos en Bolivia y que comprendía tres partes: Civil, Penal y Comercial, cada una con numeración independiente en su articulado.

La emisión de grandes códigos basados en sistemas de principios generales, eran inspirados en modelos europeos o hispanoamericanos, continuó en 1853 con la emisión de un Código de Comercio y una ley de enjuiciamiento mercantil, y en el decenio de 1880 con la promulgación de nuevos códigos en materia penal, civil y procesal civil. A lo largo del siglo XX se han emitido muchos códigos.


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